Trujillo, 26 de Mayo del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Arlen Ysvelia Paredes C.I 16.651.995
Abogado Asistente: Lisbeth Y. Hernández Defensor Público
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3575-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Arlen Ysvelia Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.995, asistida por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público quien actúa en nombre propio y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano: Javier Enrique Moncayo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.340, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folio 03). De la testigo evacuada por ante este el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito ciudadana: María Elodia Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.920.579, respectivamente, domiciliada en el Urbanización San Marcos de León casa S/N Municipio Pampanito Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, al ciudadano: Javier Enrique Moncayo respondieron: “Sí, lo conocí ¿Diga la testigo si sabe y le consta que es su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) habido con la ciudadana: Arlen Ysvelia Paredes Respondieron, Si es cierto y me consta que es su hijo.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Javier Enrique Moncayo, a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución


Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declaran como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano: Javier Enrique Moncayo, fallecido en fecha 23 de Noviembre del 2007, como consta en el acta de defunción, a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas







MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3575-2