SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Mayo del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JUVENAL ALEXIS BRICEÑO PERNIA y NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.784 y 11.130.488.
ASISTIDOS POR: Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3592-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JUVENAL ALEXIS BRICEÑO PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.784, domiciliado en La Urbanización Villa Hermosa, casa Nro. 134, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 07/05/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-05-2009, así mismo el padre se comprometió en cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares para su hija, quedando igualmente comprometidos ambos padres en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07/05/2009, entre los ciudadanos: JUVENAL ALEXIS BRICEÑO PERNIA y NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,oo) mensuales, que serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-05-2009, así mismo el padre se comprometió en cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares para su hija, quedando igualmente comprometidos ambos padres en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, y vestuarios, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/rosa
EXP: N° 3592-2