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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.916, Asistida por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.858, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Únicas y Universales Herederas del cujus ORTELIO JOSE QUINTERO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.5.773.215, quien falleció en fecha 06 de Abril de 2009, en la vía pública San Isidro Cuatro, Casa N° 5, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Nro. 06, la cual cursa al folio dos (2) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; justificativo de testigos evacuados por ante este mismo Tribunal, acta de defunción, acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge ciudadana María Auxiliadora Matos de Quintero, partida de nacimiento del extinto, así como copias de las cédulas de identidad de éstos.
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Justificativo de testigos, donde declararon las ciudadanas: MARÍA CRUZ DALIA FERNÁNDEZ BASTIDAS y ROSA MARÍA VÁSQUEZ DE PAREDES, al igual que conocen a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO; que conocieron a ORTELIO JOSÉ QUINTERO, de vista, trato y comunicación, y que falleció el 06 de Abril de 2009; que les consta que al momento del fallecimiento de ORTELIO JOSÉ QUINTERO, quedó como Única y Universal Heredera la ciudadana MARIA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO, en su condición de cónyuge; que les consta todo lo declarado porque son vecinas del sector desde hace muchos años. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 2-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 06 de Abril de 2009, tal y como lo alego la solicitante. 3-) Acta de matrimonio inserta a los folios 3 y 4, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredera que ostenta la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO. 4) Partida de Nacimiento del causante ORTELIO JOSÉ QUINTERO, inserta al folio 5, en la cual se evidencia que el mencionado causante era hijo de Rita Julia Quintero, lo cual se constata que la madre de éste es también Heredera del mencionado extinto.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ORTELIO JOSÉ QUINTERO, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a las ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO y MARÍA RITA JULIA QUINTERO PEÑA, en su condición de cónyuge y madre respectivamente del causante ORTELIO JOSÉ QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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