JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.V-5.759.063, domiciliada en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de su legítimo padre: JOSE DEL CARMEN MONTILLA, y de sus legítimas hermanas: YURELIS YANETH y ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.872.887, V-11.617.096 y V-5.786.599 respectivamente, facultad que se evidencia en Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 17 de Marzo de 2009, inserto bajo el Nro.11, Tomo 12° de los libros de autenticaciones, Asistida por el Abogado ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.123.992, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la cujus ONELIA JOSEFINA TREJO DE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.2.057.947, quien falleció en fecha 27 de Diciembre de 2008, en el Seguro Social “Juan Montezuma Ginnari” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nro.365, la cual cursa al folio veintiuno (21) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, acta de defunción, acta de matrimonio de la referida causante y de su cónyuge ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA, así como las partidas de nacimiento de sus hijas.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Justificativo de testigos donde declararon los ciudadanos: CAMILO JOSE SANCHEZ CALDERON, MARCOS TULIO MORALES PEÑA, MODESTO DEL CARMEN GARCIA Y CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI BASTIDAS, quienes manifestaron, que conocen a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MONTILLA, ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, YURELIS YANETH MONTILLA TREJO Y ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO; que saben y le consta que la referida causante fue la cónyuge del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA, y madre de las ciudadanas: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, YURELIS YANETH MONTILLA TREJO Y ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO; que es cierto y le consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de la causante ONELIA JOSEFA TREJO DE MONTILLA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 2-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 27 de Diciembre de 2008, tal y como lo alegó la solicitante. 3-) Acta de matrimonio inserta a los folios 22 al 24, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA. 4-) Partidas de nacimientos de las ciudadanas: ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO Y YURELIS YANETH MONTILLA TREJO, inserta a los folios 25, 26 y 27 en las cuales se evidencia que son hijas del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA y de la causante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ONELIA JOSEFA TREJO DE MONTILLA, quien falleciera ab-intestato, en fecha 27 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MONTILLA, ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO Y YURELIS YANETH MONTILLA TREJO, en su condición de esposo e hijas de la causante ONELIA JOSEFA TREJO DE MONTILLA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado, así mismo en virtud a lo requerido en la solicitud, se acuerda expedir dos (2) copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
Mr.
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