Solicitud Nro.2.750.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.V-4.316.233, domiciliada en la Avenida Medina Angarita, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado DANNY J. CARRILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.121.331, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.317.530, quien falleció en fecha 08 de Diciembre de 2008, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Trujillo, Parroquia Matriz del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro.67, la cual cursa al folio tres (3) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; declaración de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal, acta de defunción, acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge ciudadana María Ofelia Moreno de Cadenas, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 08 de Diciembre de 2008, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de matrimonio inserta a los folios 4 al 6, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredera que ostenta la ciudadana MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS. 3-) Partidas de nacimientos de los ciudadanos: ALBANO JOSÉ CADENAS ALDANA, JOSÉ HUMBERTO CADENAS MORENO, GLADYS RAMONA CADENAS DE UZCÁTEGUI Y REINALDO ANTONIO CADENAS ALNADA, inserta a los folios 7, 8, 9 y 10 en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4-) Declaración de los testigos JOSÉ GREGORIO CADENAS RIVEROS y ROBERT JOSÉ CADENAS VILLEGAS, rendidas en fecha 15 de Mayo de 2009, cursante a los folios 21 al 24 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana María Ofelia Moreno de Cadenas, desde hace muchos años; que saben y le consta que el causante JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS, falleció el 08 de Diciembre de 2008, de un paro respiratorio en el Hospital del Seguro Social; que les consta que la ciudadana MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS, era la única y legítima esposa del de cujus JOSÉ HUMBERTO CADENAS; que les consta que los únicos hijos legítimos del de Cujus JOSÉ HUMBERTO CADENAS, son los ciudadanos ALBANO JOSÉ CADENAS ALDANA, REINALDO ANTONIO CADEBAS ALDANA, GLADYS RAMONA CADENAS DE UZCÁTEGUI Y JOSE HUMBERTO CADENAS MORENO; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ HUMBERTO CADENAS, son la ciudadana MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS, así como los ciudadanos ALBANO JOSÉ CADENAS ALDANA, REINALDO ANTONIO CADENAS ALDANA, GLADYS RAMONA CADENAS DE UZCÁTEGUI Y JOSÉ HUMBERTO CADENAS MORENO, y que no existen más. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES -HEREDEROS del de Cujus JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS, quien falleciera ab-intestato, en fecha 08 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARÍA OFELIA MORENO DE CADENAS, ALBANO JOSÉ CADENAS ALDANA, REINALDO ANTONIO CADENAS ALDANA, GLADYS RAMONA CADENAS DE UZCÁTEGUI Y JOSÉ HUMBERTO CADENAS MORENO, la primera en su condición de esposa, y los siguientes como hijos del causante JOSÉ HUMBERTO DEL CARMEN CADENAS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado, así mismo en virtud a lo requerido en la solicitud, se acuerda expedir Tres (3) copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY


Mr.
# 2.750