JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).
199° y 150°
En el libelo de la demanda presentada por el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Población de Flor de Patria, Municipio Pampàn, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.039.537, asistido por el Abogado JOHAN A. CASTRO, Inpreabogado N° 117.479, domiciliado en la Avenida 10 entre calles 7 y 8, Edificio Don Mateo, piso 3, Oficina 3-C ciudad de Trujillo. Contra: MARY QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.151.009, domiciliada en la Urbanización Los Rios, Calle Misisi, casa Nº 175, Pampanito, Estado Trujillo. Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). (Folios 1 al 3).
El Tribunal por auto de fecha 05 de Mayo de 2.009, admite la demanda, ordena la Intimación de la parte demandada. En relación a la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto; en la misma fecha se abre el Cuaderno de Medidas y decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y Josè Felipe Márquez Cáñizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que practique la medida decretada.- (Folio 4 al 5).
En fecha 07 de Mayo de 2009, el ciudadano GUILLERMO ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado en autos, asistido por el Abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.479, otorgó Poder Judicial al Abogado antes mencionado. (Folio 6).
En fecha 07 de Mayo de 2.009, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado le da entrada al Despacho de Embargo. Anota la entrada de esta comisión bajo el N° 1047/09, del Libro respectivo. (Folios 6 Cuaderno de Medidas).
En fecha 11 de Mayo de 2009, el Abogado JOHAN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.479 con el carácter acreditado en autos, consignó copia simple del Poder Apud-Acta y solicitó al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, se sirva fijar día y hora, para la práctica de la Medida Decretada (Folios 07 al 08 Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2.009, el Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del Estado Trujillo, fijó el día 13-05-2009 a las 10:00 a.m., a fin de llevar efecto la medida decretada (Folio 09 al 10 Cuaderno de Medidas).
En fecha 13 de Mayo de 2.009, siendo las 10:00 a.m., conforme fue acordado, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del Estado Trujillo, en la Urbanización Los Ríos, Calle Misisi, Casa Nº 175, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del Estado Trujillo, fue Notificada de la misión la ciudadana MARY QUINTERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.151.009, parte demandada debidamente asistida por el Abogado Marcos Guerrero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117. 529, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en este acto a los fines de cancelar la deuda que mantengo con el ciudadano Guillermo Lòpez, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) en dinero en efectivo y la suma TRES MIL QUINIENTOS BOLIVAES (Bs. 3.500,oo) para cancelar a el dìa 25-05-2009, sin perjuicio de que se cancele antes de la fecha acordada, pago que se harán por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas. En el caso de que no se cancelare la cantidad restante en la fecha precitada es decir: 25-05-2.009 se deja sin efecto el presente convenimiento y se entenderá que el monto adeudado es la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.825,oo) aùn cuando se hubieren hecho abonos parciales, solicito de la ciudadana juez copia certificada de la presente acta, es todo. A continuación el Abogado, Ejecutante solicitó el derecho de palabra concedido que le fue expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, sin embargo a los fines de garantizar el cumplimiento de lo antes expuesto, solicito respetuosamente de la ciudadana Juez el Embargo Preventivo de los siguientes bienes muebles y deje los mismos en guarda y custodia de la ciudadana: Mary Quevedo”. “Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampàn, Pampanito, Carache, Candelaria y Josè Felipe Márquez Cáñizalez del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo y la Desposesión Legal de los bienes señalados por el Abogado ejecutante dejando los mismos en guarda y custodia de la demandada a solicitud de éste. El Tribunal visto lo acordado por las partes deja sin efecto la designación del depositario designado, relevándolo de las obligaciones inherentes al cargo, ordenando mantener la presente comisión en los archivos hasta la fecha convenida por las partes”. (Folios 11 al 13 Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y Josè Felipe Márquez Cánsales. Presente el Abogado Johan Castro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117,479, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano Guillermo López Rodríguez e Igualmente la ciudadana Mary Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.009, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Reinaldo de Jesús Núñez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.303, quien solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: “A los fines de dar cumplimiento a lo convenido en fecha 13 de Mayo 2009, entrego en este acto en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), a la parte ejecutante por concepto de la suma restante mencionada en fecha 13 de Mayo de 2009, no teniendo nada que adeudar por éste ni por ningún otro concepto. Pido a la ciudadana me expida copia certificada en la presente acta, es todo. Seguidamente el Abogado Johan Castro, debidamente señalado supra, expuso: Estoy conforme con la cancelación realizada. Solicito a este Tribunal se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes, es todo”. (Folios 14 al 15 Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cáñizalez del Estado Trujillo devuelve la presente comisión al Tribunal comitente, se recibió en esta misma fecha y se agregó a los autos respectivos (Folios 16 al 17 Cuaderno de Medidas).
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cáñizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Mayo de 2.009. Este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzga. Y se ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se archivó.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY