JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009).
199° y 150°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.036.415, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.076, domiciliada en la Urbanización Las Llavaneras, Sector La Vega, Bloque 06, Apto. 04-02, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.212.208, de este domicilio. Contra: EDUARDO BRICEÑO CHACIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.290, domiciliado en el Sector “El HATICO” (Sitio El Quemador al lado del Consultorio Médico), Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo. Por: DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 01 al 35).
El Tribunal por auto de fecha 03 de Abril de 2.009, admite la demanda y ordena la citación del demandado de autos. (Folio 36).
En fecha 27 de Abril de 2.009, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Recibo de Citación firmada por la Parte Demandada. (Folios 37 y 38).
En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), presente ante este Tribunal la Abogado en ejercicio CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.076, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO TIRADO, identificado ut supra; y el ciudadano ANGEL EDUARDO CHACIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.290, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.882, Parte Demandada y exponen: “Ambas partes hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Parte Actora le concede una prorroga de tiempo de tres (03) meses, para el desalojo del inmueble al ciudadano ANGEL EDUARDO CHACIN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.290. SEGUNDO: La Parte Actora le exige el pago de los dos (02) meses de canon de arrendamientos atrasados por un monto de Trescientos Bolívares (300 Bs), igualmente le solicita el pago por adelantado de los tres (03) meses de prorroga por un monto de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450 Bs), para un total de Setecientos Cincuenta Bolívares (750 Bs), los cuales deberá cancelar el 16 de mayo del 2.009. TERCERO: Si al cumplir el lapso establecido en el presente convenimiento, si la parte demandada no cumple con lo establecido la causa continuará su Procedimiento legal.
Vista la Transacción de fecha 28 de Abril de 2.009, suscrita por los ciudadanos: Abogado en ejercicio CARMEN HERMINIA PACHECO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.076, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO TIRADO, identificado ut supra; y el ciudadano ANGEL EDUARDO CHACIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.762.290, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.882, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y se abstiene del Archivo definitivo del presente expediente hasta que se haga la entrega material del Inmueble Arrendado. Expediente N° 1295-09.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY