JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JULIO CESAR CAÑIZALES LINARES Y DINEIDA DEL VALLE CASTILLO CAÑIZALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXPEDIENTE: 419/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de Abril de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR CAÑIZALES LINARES y DINEIDA DEL VALLE CASTILLO CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.097.437 y V-18.733.612, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de noviembre de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 08, que anexan al folio 03 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Carache, Casa S/N, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que a principios del mes de Enero del año 2003, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 30 de Abril de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En la misma fecha 30 de Abril de 2009, se acordó Exhortar al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la practica de la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo, y se libro oficio N° 3230-141-2009.-
En fecha siete (07) de Mayo del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora LEIDA RIVAS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 419-2009, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JULIO CESAR CAÑIZALES LINARES y DINEIDA DEL VALLE CASTILLO CAÑIZALES, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco (5) de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron de hecho a mediados del mes de Enero del 2003, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS CARACHE CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR CAÑIZALES LINARES y DINEIDA DEL VALLE CASTILLO CAÑIZALES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el cinco (05) de noviembre de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 08, del año 2002, que corre inserta al folio 03 del expediente.-ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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