Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: YORAIMA JOSEFINA ARGUELLO VARGAS.
PARTE DEMANDADA: WALDEMAR JOSE PERDOMO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 416-09.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 13 de Abril de 2.009, formulada por la ciudadana: YORAIMA JOSEFINA ARGUELLO VARGAS, a favor de su hijo: OSMAR ENRIQUE ARGUELLO, contra el ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, en la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partida de Nacimiento de su hijo ya mencionado.
En fecha 14 de Abril de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 05 de de Mayo de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de Mayo de 2.009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se presentó a este Juzgado el ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, no haciéndolo la demandante ciudadana: YORAIMA JOSEFINA ARGUELLO VARGAS, por lo que se declaró desierto el acto e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, lo hizo en los siguientes términos: Ofrezco parta mi hijo: OSMAR ENRIQUE ARGUELLO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) e igual cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas los gastos de vestido, medicinas y otros que requiera el niño en un 50%.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado ofrecer voluntariamente una obligación alimentaria mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran y la capacidad económica del obligado.
TERCERA: No se demostró en la oportunidad probatoria que efectivamente el demandado puede cumplir con una obligación alimentaria mensual mayor a la ofrecida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YORAIMA JOSEFINA ARGUELLO VARGAS a favor de su hijo: OSMAR ENRIQUE ARGUELLO, en contra del ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que el ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, deberá pasar a su hijo, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los 28 días del mes de Mayo del dos mil nueve.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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