LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°.
Visto la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria signada con el: Nº 4813.
SOLICITANTES: MARLENE ROJAS CRESPO C.I. Nº V- 5.495.948, ASISTIDA
POR EL ABOGADO COSME DAMIAN VILLARREAL,
INPREABOGADO N° 37.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
DE LA DE CUJUS: ELIA ROSA CRESPO DE ROJAS, C.I. N° V-
2.618.307.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE ABRIL DEL 2009.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.495.948, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo; quien actúa en su propio nombre y representación y en nombre y representación de los ciudadanos: DENIS MARGARITA, BELKIS COROMOTO, JOSÉ RAFAEL, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y del cónyuge, ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Caracas, Distrito Capital, la segunda, en Maracaibo, Estado Zulia, el tercero, en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la última en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y su cónyuge en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titulares de la Cédula de Identidad Personal N° V- 4.666.695, 4.322.712. 5.761.044, 5.760.966 y 860.161, respectivamente; carácter que señala de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado en ejercicio, COSME DAMIÁN VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.518, mediante la cual pide se les declare a MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y JOSÉ RAFAEL ROJO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de Descendientes directos de la Causante y cónyuge, que en vida respondía al nombre, de: ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.618.307, y fallecida a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA TIPO NEUMONIA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECANICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día Siete (7°) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), según consta del Acta de Defunción N° 1.314, Expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, Acta de Matrimonio N° 40, donde consta el Matrimonio Civil de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ROJO y ELIA ROSA CRESPO, celebrado en fecha 16 de Julio de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo; Actas de Nacimientos Nº 131, correspondiente a la ciudadana: MARLENE ROJAS CRESPO, Nº 130, correspondiente a la ciudadana: DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, Nº 129, correspondiente a la ciudadana: BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, Nº 260, correspondiente a el ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, y Nº 773, correspondiente a la ciudadana: ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO, expedidas todas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 29 de Abril del 2009, donde consta el vínculo de la causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO y sus hijos, ciudadanos: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y de su cónyuge, ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJO; y evacuado como fue el Justificativo de Testigos por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha Seis (6) de Mayo del 2009 y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de La Solicitante, ciudadana: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y de su cónyuge, ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJO.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente de las Actas de Matrimonio, de Nacimiento y de Defunción de la De Cujus ELIA ROSA CRESPO DE ROJO; así como de las declaraciones juradas emitidas por ante este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Seis (6) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), donde declararon los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN GÓMEZ AVENDAÑO, LYLI MARGARITA ROSARIO DE ROJAS, VICTOR ZABALA BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.621.729, V-10.404.005, y V-3.269.752, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar, que conocieron a la causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, que la misma era madre de los ciudadanos: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y cónyuge en vida del ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJO, que ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, falleció en fecha Siete (7) de Octubre del 2007, a consecuencia de una INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA TIPO NEUMONIA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECÁNICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, que dicha causante era casada con el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJO y que dejó como descendencia a los ciudadanos: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO, que la De Cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, ciudadanos: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO y su esposo, ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJO.
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN GÓMEZ AVENDAÑO, LYLI MARGARITA ROSARIO DE ROJAS, VICTOR ZABALA BASTIDAS, antes identificados y lo demostrado en autos por La Solicitante, en especial con las Actas de Nacimientos, de Matrimonio y de Defunción de ELIA ROSA CRESPO DE ROJO; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, fallecida Ab Intestato a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA TIPO NEUMONIA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECÁNICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día Siete (7) de Octubre del 2007, según consta del Acta de Defunción N° 1.314 expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital; a los ciudadanos: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO, ELIA ELIZABEHT ROJAS CRESPO, y a su esposo, ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Caracas, Distrito Capital, la segunda, en Maracaibo, Estado Zulia, el tercero, en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la última en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y su cónyuge en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titulares de la Cédula de Identidad Personal N° V- 4.666.695, 4.322.712. 5.761.044, 5.760.966 y 860.161, respectivamente, en sus condición de Descendientes o Hijos y el cónyuge de la misma; sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le pudieren corresponder como Auxiliar de Enfermería Dependiente del Distrito Sanitario Valera, adscrita a la Fundación Trujillana de la Salud, Dirección de Salud y Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a La Parte Solicitante y se ordena al Secretario compulsar copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud, a los fines de que sean Archivadas en este Juzgado. La Parte Solicitante tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular,
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar.
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