JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 11.566.
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: SANDRA DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 21 DE ABRIL DE 2008.

Visto el presente expediente signado con el N° 11.566, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.919.887 e inscrito en el IPSA bajo el N° 44.624, actuando en su propio nombre, en CONTRA de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.493.843; Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se admitió por ante este Juzgado la Demanda que por Motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.919.887 e inscrito en el IPSA bajo el N° 44.624, actuando en su propio nombre; en CONTRA de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.493.843.

Ahora bien por cuanto desde el día Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario

TRVB/DJCH/Francis
Expediente N° 11.566.