JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 11.567.
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL ROSARIO SANTIAGO BARRIOS.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA DE ENTRADA: 21 DE ABRIL DE 2008.
Visto el presente expediente signado con el N° 11.567, seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO SANTIAGO BARRIOS, en CONTRA del ciudadano JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En Fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se admitió por ante este Juzgado la Demanda, que por Motivo DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO SANTIAGO BARRIOS; en CONTRA del ciudadano JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA y se libro la respectiva compulsa de citación a la Parte Demandada.
En Fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO SANTIAGO BARRIOS, consigna al presente expediente Poder a los Abogados en ejercicio JESUS PEÑA HERNANDEZ y ARMIDA VERA LEON
Ahora bien por cuanto desde el día Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Andreina.
Expediente N° 11.567.
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