REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

CONSIGNACIÓN N° 183.
CONSIGNATARIO:JOSE ARGIMIRO URBINA MILANEZ y DEISY COROMOTO RAMIREZ.
BENEFICIARIO:MARIA ARACELIS BRICEÑO CONTRERAS y GLORIA DEL CARMEN BRICEÑO DE UMBRIA.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN INQUILINARIA.
FECHA DE ENTRADA: 17 DE DICIEMBRE DE 2007.

Visto el presente expediente de consignación inquilinaria signado con el N° 183, efectuado por el Consignatario ciudadanos JOSE ARGIMIRO URBINA MILANEZ y DEISY COROMOTO RAMIREZ, a Favor de las ciudadanas MARIA ARACELIS BRICEÑO CONTRERAS y GLORIA DEL CARMEN BRICEÑO DE UMBRIA; Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


 En Fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada y se admitió por ante este Juzgado la Consignación Inquilinaria N° 183, efectuada por el Consignatario ciudadanos JOSE ARGIMIRO URBINA MILANEZ y DEISY COROMOTO RAMIREZ, a Favor de las ciudadanas MARIA ARACELIS BRICEÑO CONTRERAS y GLORIA DEL CARMEN BRICEÑO DE UMBRIA, y se libro la respectiva Boleta de Notificación a la parte Beneficiaria y se libro el Oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes.


Ahora bien por cuanto desde el día Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).

El Secretario
TRVB/DJCH/Francis
Consignación N° 183.