JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 11.493.
DEMANDANTE: CORPORACIÓN FRIO CARUCI S.A (CORFRICARSA).
DEMANDADO: YONATHAN ARMANDO ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Visto el presente expediente signado con el Visto el presente expediente signado con el N° 11.493, seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIO CARUCI S.A (CORFRICARSA), representada a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio, ANDY ASDRUBAL ROJO, titular de la cedula de identidad N° V-14.929.813 e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.148, en CONTRA del ciudadano YONATHAN ARMANDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.942.644; Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió por ante este Juzgado la Demanda, que por Motivo COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIO CARUCI S.A (CORFRICARSA), representada a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio, ANDY ASDRUBAL ROJO; en CONTRA del ciudadano YONATHAN ARMANDO ANDRADE, antes identificados, en la misma fecha se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo, se ordenó formar el Cuaderno de Medidas y se libro la respectiva compulsa de Intimación a la Parte Demandada YONATHAN ARMANDO ANDRADE y el despacho de Embargo, remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera, Motatán, San
Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 En Fechas Veintidós (22) y Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil Suplente de este Tribunal, diligenció que se ubico en la dirección indicada en la compulsa de intimación y no se encontraba el demandado de autos.

 En Fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil Titular de este Tribunal, devuelve los recaudos de intimación sin firmar por cuanto fue imposible localizar a la parte demandada.

 En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el Tribunal deja constancia que fue agregado al Cuaderno de Medidas el Despacho de Embargo remitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto la Parte Demandante no se presentó a impulsar la medida de Embargo. Este Tribunal ordena agregar al Expediente Principal el Cuaderno de medidas.

Ahora bien por cuanto desde el día Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El Secretario















TRVB/DJCH/Francis.
Expediente N° 11.493.