JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiocho 28 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).-

199° Y 150°

Visto el presente expediente signado con el N° 11.549, seguido por el ciudadano: YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, contra el ciudadano: ORLANDO ALI MARQUEZ, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (CHEQUE), y revisado como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), se le dio entrada por ante este Tribunal, a una Demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (CHEQUE) incoará el ciudadano: YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado, Titular de la cedula de identidad N° 4.493.366, actuando en este acto en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.493 en contra del ciudadano: ORLANDO ALI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.713.799, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 16, Apartamento N° 02-02, Valera, Estado Trujillo y en la misma fecha se admite la demanda ordenándose librar compulsa de Intimación al demandado de autos, igualmente se formo Cuaderno de Medidas contentivo del decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo se remitió Despacho de Embargo con oficio número 197 la Juzgado comisionado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escaque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Ahora bien por cuanto desde el Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-

Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.-
Así queda establecido.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.
El Secretario



TRVB/DJCH/mariela.-