LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°.
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.847.
SOLICITANTE:MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, C.I.
N° V- 4.060.046, ASISTIDA POR LA ABOGADA.
ANA RIVAS RUÍZ, IPSA N° 26.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA DEL CAUSANTE JUAN VICENTE
ALBARRAN, A FAVOR DE LA CAUSAHABIENTE MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN
FECHA
DE ADMISIÓN: 20 DE MAYO DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.060.046, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo; representada en este acto por la ciudadana: BLANCA COROMOTO ALBARRAN DE PARADA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.317.400, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), bajo el N° 11, Tomo 83; asistida por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.364, mediante la cual pide se le declare a MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, antes identificada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en sus condición de Madre del Causante que en vida respondía al nombre, de: JUAN VICENTE ALBARRAN, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.035.413, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, LINFOMA NO HODGKIN ST IV, el día Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), según consta del Acta de Defunción N° 422 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad del Causante y de la Solicitante, Acta de Defunción N° 422 del Causante JUAN VICENTE ALBARRAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha Veintiocho (28) Julio de Dos Mil Ocho (2.008), Acta de Nacimiento No. 202 correspondiente al ciudadano JUAN VICENTE ALBARRAN expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, en fecha 16/07/2008, donde consta el vínculo de Madre con el Causante JUAN VICENTE ALBARRAN, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JUAN VICENTE ALBARRAN, de la Acta de Nacimiento del Causante, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), donde declararon los ciudadanos: NANCY MARÍA RAGA MENDOZA y LUIS ALBERTO VÁSQUEZ RAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.313.374 y 14.587.980, respectivamente, de Estado Civil Solteros; quienes manifestaron al Tribunal que conocen a MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, que de igual forma conocieron al causante JUAN VICENTE ALBARRAN, que el causante JUAN VICENTE ALBARRAN era hijo de MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, que la Única y Universal Heredera del Causante JUAN VICENTE ALBARRAN era su Madre MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN.
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: NANCY MARÍA RAGA MENDOZA y LUIS ALBERTO VÁSQUEZ RAGA, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con las Actas de Defunción y Nacimiento de JUAN VICENTE ALBARRAN; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN VICENTE ALBARRAN, fallecido ab intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, LINFOMA NO HODGKIN ST IV, el día Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), según consta del Acta de Defunción N° 422 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas; a la ciudadana: MARÍA DELIA DEL CARMEN ALBARRAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.060.046; domiciliada en la ciudad de Valera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en sus condición de Madre del mismo; sobre las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales que le correspondían al Causante JUAN VICENTE ALBARRAN, por su actividad Laboral ante el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura; así como de los conceptos que podría corresponderle por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre dichos bienes establecidos en este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Media de la Tarde (3 y 30 PM.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.
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