REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

CONSIGNACIÓN N° 142.
CONSIGNATARIO: FRANKLYN ONASSIS SANCHEZ BLANCO.
BENEFICIARIO: LUIS ALBERTO DELGADO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN INQUILINARIA.
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DE 2007.

Visto el presente expediente de consignación inquilinaria signado con el N° 142, efectuado por el Consignatario ciudadano FRANKLYN ONASSIS SANCHEZ BLANCO, a Favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO; Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada y se admitió por ante este Juzgado, la Consignación Inquilinaria N° 142, efectuada por el Consignatario ciudadano FRANKLYN ONASSIS SANCHEZ BLANCO, a Favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO, y se libro la respectiva Boleta de Notificación a la parte Beneficiaria y el Oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes.

 En Fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil Auxiliar de este Tribunal, consigna a los autos Una (1) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Parte Beneficiaria ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO.


Ahora bien por cuanto desde el día Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).


El Secretario



TRVB/DJCH/Francis
Consignación N° 142.