JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

CONSIGNACIÓN N° 154.
CONSIGNATARIO: WHORMANN ANTONIO MONTILLA AZUAJE.
BENEFICIARIO: INMOBILIARIA CANTACLARO C.A.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN INQUILINARIA.
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2007.

Visto el presente expediente de consignación inquilinaria signado con el N° 154, efectuado por el Consignatario ciudadano WHORMANN ANTONIO MONTILLA AZUAJE, a Favor de la INMOBILIARIA CANTACLARO C.A., representada por el ciudadano Incola Pascazio Marziliano; Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada y se admitió por ante este Juzgado, la Consignación Inquilinaria N° 142, efectuada por el Consignatario ciudadano WHORMANN ANTONIO MONTILLA AZUAJE, a Favor de la INMOBILIARIA CANTACLARO C.A., representada por el ciudadano Incola Pascazio Marziliano, y se libro el respectivo Oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).


Ahora bien por cuanto desde el día Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Consignataria de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).


El Secretario



TRVB/DJCH/Andreina
Consignación N° 154.