JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 11. 454.-
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SALAS OJEDA.
PARTE DEMANDADA: GLADIS C. CAICEDO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA DE ENTRADA: TRES (03) DE MAYO DE 2.007.-

Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Siete (2.007), este Tribunal admitió y se le dio entrada a Demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAS OJEDA, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE MARIA SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.46739 respectivamente, en contra de la ciudadana: GLADYS C. CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.173.743, por el Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, y por cuanto desde esta misma fecha ha transcurrido más de un (01) Año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-
Así queda establecido.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).-


El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo





DJCH/Andreina
Exp.N° 11454