LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°.

Visto la Solicitud signada con el Nº 4.801.


SOLICITANTES: MIRTHA FAORO DE CELADÓN Y SERAFINO
CELADÓN FATTORI, C.I. Nos. V- 3.120.189 Y V-
9.495.519, ASISTIDOS POR EL DR. ELIAS RAD,
IMPA N° 23.655.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA
CAUSANTE FABIOLA JOSEFINA CELADÓN
FAORO, C.I. N° V- 12.042.311.


FECHA
DE ADMISIÓN: 28 DE ABRIL DEL 2009.


Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: SERAFINO CELADÓN FATTORI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.495.519, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo; quien actúa en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana MIRTHA FAORO DE CELADÓN venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.120.189, según Instrumento Poder protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, con fecha 19 de Julio de 1983, bajo el N° 2, Folios Vto., del 5 al 7, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre; asistido por el Abogado en ejercicio DR. ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.655, mediante la cual pide se les declare a él y a su cónyuge MIRTHA FAORO DE CELADÓN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de Progenitores y ascendientes directos de la Causante que en vida respondía al nombre, de: FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.042.311 y fallecida a consecuencia de POLITRAUMATISMOS por Accidente Aéreo, el día Primero (1°) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 01 Expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Instrumento Poder por el que actúa a nombre de la ciudadana MIRTHA FAORO DE CELADÓN, Acta de Matrimonio N° 171, donde consta el Matrimonio Civil en fecha 13-11-1971,entre los ciudadanos MIRTHA FAORO DE CELADÓN Y SERAFINO CELADÓN FATTORI, expedida por el Juzgado de la Parroquia El Valle de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 13-11-1971; Acta de Nacimiento No. 266, expedida por el Registro Público del Distrito Federal, en fecha 17 de Mayo de 1991, donde consta el vínculo de la causante FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO y sus Progenitores, ciudadanos: MIRTHA FAORO DE CELADÓN y SERAFINO CELADÓN FATTORI; Acta de Defunción N° 01 de la Causante FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con fecha 3 de Marzo del 2009; Justificativo de Testigos evacuado por ante este mismo Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 20 de Abril del 2009 y copia a color de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano SERAFINO CELADÓN FATTORI.

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente de las Actas de Nacimiento y de Defunción de la de cujus FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20-4-2009, donde declararon los ciudadanos: LORENA SALAS EDEN, RUBEN DARÍO PEÑA y LORENZO RANDAZZO AMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.316.892, V- 5.494.163 y V- 13.262.456 respectivamente, los dos primeros, de Estado Civil Casados y el tercero, Soltero; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar, que conocieron a la causante FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO, que la misma era hija de los ciudadanos MIRTHA FAORO DE CELADÓN y SERAFINO CELADÓN FATTORI, que FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO, falleció en fecha 1° de Marzo del 2009 en un accidente aéreo en el “Cerro el Toro, entre los Sectores de Río Blanco de Cabimbú y Piedra Gorda”, en Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, que dicha causante no era casada ni dejó hijos ni descendencia alguna e igualmente les consta que la de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a sus padres, ciudadanos MIRTHA FAORO DE CELADÓN y SERAFINO CELADÓN FATTORI

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: LORENA SALAS EDEN, RUBEN DARÍO PEÑA y LORENZO RANDAZZO AMATO, antes identificados y, lo demostrado en autos por los Solicitantes, en especial con las Actas de Nacimientos y de Defunción de FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO, fallecido ab intestato a consecuencia de POLITRAUMATISMOS en Accidente Aéreo, el día 1° de Marzo del 2009, según consta del Acta de Defunción N° 01 expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estrado Trujillo; a los ciudadanos: MIRTHA FAORO DE CELADÓN y SERAFINO CELADÓN FATTORI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de oficios del hogar la primera, y comerciante el segundo; domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.120.189 y V- 9.495.519 respectivamente, en sus condición de Progenitores o Padres de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo

TRVB/DJCH/Anabel