…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CINCO (05) DE MAYO DEL MIL NUEVE (2009).

199º Y 150º.-

EXPEDIENTE Nº 11.677
DEMANDANTE: YOLANDA ROSA MORENO DE MORENO
DEMANDADO: NO HAY
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Abril del 2009, suscrita por la ciudadana: YOLANDA ROSA MORENO DE MORENO, actuando en su carácter de Parte Demandante, asistida por la Abogada en ejercicio, REINA MORENO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.348, en la cual consigna el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX, a los fines de demostrar plena prueba a favor de la Rectificación de Acta de Matrimonio.
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente demanda fue intentada por la ciudadana: YOLANDA ROSA MORENO DE MORENO, asistida por la Abogada en ejercicio, REINA MORENO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.348; por el Motivo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS: REGULO MORENO AZUAJE y YOLANDA ROSA MORENO UZCATEGUI, en la que manifiesta que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio Civil se incurrió en el error involuntario de señalar el segundo apellido de su cónyuge como “AZUAJE”, siendo el correcto “BASTIDAS”.
Ahora bien, revisado como ha sido el Libelo de Demanda producido por la Parte Actora, se observa que la demanda fue intentada para la Rectificación del Acta de Matrimonio, como lo alega la Parte Actora, al decir lo siguiente:
“…omissis…,
Consta de mi ACTA DE MATRIMONIO Nº 5,…omissis…, de fecha 27 de Junio de 1970, archivada por ante la Junta Parroquial General Ribas, Las Mesitas, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, contraje Matrimonio Civil, con el ciudadano REGULO MORENO AZUAJE, en el cual se incurrió en un error involuntario al señalar el segundo apellido de mi cónyuge como “AZUAJE” siendo en realidad “BASTIDAS” y no como erróneamente aparece en dicha acta.
Ciudadano Juez, tal error acarrea problemas para la identidad de mi cónyuge y por lo que para subsanar este problema recurro a su Competente Autoridad, para DEMANDAR como en efecto demando la RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes identificada, en el sentido de que por sentencia del Tribunal a su digno cargo se orden insertar en dicha Acta de Matrimonio cuya rectificación solicito que el segundo apellido de mi cónyuge es “BASTIDAS” de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; …omissis…“. (Folio 1 del expediente).
El Tribunal antes de admitir la demanda dicta un despacho saneador en la cual ha ordenando a la Parte Demandante, consignar las copias fotostáticas debidamente certificadas del Acta de Matrimonio tanto del registro Principal como la del Registro Civil, donde se efectúo el Matrimonio Civil.
En fecha 27 de Abril del 2009, mediante diligencia la Parte Actora consigna los recaudos solicitados por auto de fecha 21 de Abril del 2009, y revisados exegéticamente los mismos el Tribunal observa que el Matrimonio fue celebrado ante la Junta Parroquia General Ribas, de la población de Las Mesitas, jurisdicción del Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien para aquel entonces era la Primera Autoridad Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Civil, para efectuar el Registro de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, pero es el caso que desde que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año de 1999, estableció en su artículo 174 que los Alcaldes son la Primera Autoridad Civil del Municipio, lo que dio nacimiento a la creación de los Registros Civiles en cada Municipio, asumiendo las competencias establecidas en el Código Civil para el Registro de Partidas de Nacimiento, Matrimonios y Defunciones, así como también de mantener el resguardo de los Libros habilitados al respecto por la diferentes Parroquias que conforman un Municipio y que en este caso corresponde al Registro Civil ubicado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo.
SEGUNDO: En fecha 02 de Abril del 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.152, salió publicada la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 3 le estableció una competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas ni adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio (negritas y subrayado del Tribunal), y en esta competencia entran en juego todo lo relativo a Rectificaciones y nuevos actos del estado civil, establecidos en el Titulo IV, Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta nueva competencia está dada en función del Registro de la Partida o Acta y en jurisdicción en que ocurra el Registro de los Nacimientos, Matrimonios o Defunciones como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo dispuesto en la norma up supra el órgano competente en este caso es el Juzgado de los Municipios donde se encuentra registrada la Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defunción y en este el Acta de Matrimonio objeto de la Rectificación se encuentra en resguardo del Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, y el órgano jurisdicción competente en el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pues es el Juez de esta jurisdicción a quien le toca la revisión de los Libros del Registro Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 769 ambos del Código de Procedimiento Civil, 445 del Código Civil y 174 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, siendo el competente para conocer de la presente causa, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BOCONO, ESTADO TRUJILLO, por lo que este Tribunal, ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, a los fines de conocer de la misma.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cinco (05) días del Mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).–
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria siendo tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,


TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –