LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Vista la Solicitud signada con el Nº 4.814.
SOLICITANTE:CLARA SHIRLEY ORTA DE GONZALEZ,
C.I. No. V- 2.682.690,
ASISTIDA POR EL DR. JORGE VILLEGAS,
IPSA N° 123.877.
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DEL
CAUSANTE JESUS ESTEBAN GONZALEZ PARRA
C.I. N° V- 1.017.514.
FECHA
DE ADMISIÓN: 05 DE MAYO DEL 2009.
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CLARA SHIRLEY ORTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.682.690, domiciliada en la Urbanización El Country, Calle A1, Quinta Isoliva de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.877, mediante la cual pide se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de CONYUGUE del Causante que en vida respondía al nombre, de: JESUS ESTEBAN GONZALEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.017.514 y fallecido a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SEPSIS, C.A., GASTRICA METASTIZADA el día TREINTA (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 122 Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: copias de las cédulas de identidad de la solicitante, ciudadana CLARA SHIRLEY ORTA DE GONZALEZ y del de cujus JESUS ESTEBAN GONZALEZ PARRA, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 122, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, con fecha 27 de Febrero de Dos Mil Nueve, Acta de Matrimonio N° 2, donde consta el Matrimonio Civil en fecha 02 de Septiembre de 1.960, entre los ciudadanos JESÚS ESTEBAN GONZALEZ PARRA Y CLARA SHIRLEY ORTA SERRANO, expedida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Febrero de 2.009; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de Abril del 2009.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus JESUS ESTEBAN GONZALEZ PARRA; del Acta de Matrimonio donde consta el Matrimonio Civil, entre los ciudadanos JESÚS ESTEBAN GONZALEZ PARRA Y CLARA SHIRLEY ORTA SERRANO, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 20 de Abril del 2009, donde declararon los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILORIA DE PACHECO, ROMULO JOSE DELGADO BARRIOS Y MARIA DEL CARMEN ARAUJO DE DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.061.501, V- 4.325.647 y V- 4.664.269 respectivamente, los tres, de Estado Civil Casados; quienes manifestaron al Tribunal que no están comprendidos en causales que los inhabiliten para atestiguar, que conocen suficientemente a la ciudadana CLARA SHIRLEY ORTA DE GONZALEZ, igualmente manifestaron que la señora Clara era esposa del ciudadano JESUS ESTEBAN GONZALEZ PARRA, asimismo les consta que JESÚS ESTEBAN GONZALEZ PARRA, falleció el día TREINTA (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 122 Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, que dicho causante no dejó hijos ni descendencia alguna e igualmente les consta que el de cujus dejó como Única y Universal Heredera a su esposa, ciudadana CLARA SHIRLEY ORTA SERRANO.-
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILORIA DE PACHECO, ROMULO JOSE DELGADO BARRIOS Y MARIA DEL CARMEN ARAUJO DELGADO, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con el Acta de Defunción del ciudadano JESÚS ESTEBAN GONZALEZ PARRA y Acta de Matrimonio entre el prenombrado y la ciudadana CLARA SHIRLEY ORTA SERRANO; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus JESÚS ESTEBAN GONZALEZ PARRA, fallecido ab intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SEPSIS, C.A., GASTRICA METASTIZADA el día TREINTA (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 122 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, a la ciudadana: CLARA SHIRLEY ORTA SERRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización El Country, Calle A1, Quinta Isoliva Valera, del Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.682.690, en su condición de conyugue del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (8) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público el anterior Decreto siendo las doce meridiano (12:00 m.)
El Secretario
TRVB/DJCH/Mariela.-
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