JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.268-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LISANDRO ALBERTO MARTORELLI CAÑIZALEZ, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-9.155.649, domiciliado en el Sector Las Veinte Casitas, Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Escuela Técnica Robinsoniana Doctor Eusebio Baptista de esta misma ciudad de Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y en cuanto a gastos relacionados a asistencia médica, y odontología serán directamente por el IPASME ubicado en esta misma ciudad de Boconó, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: NEIDA JOSEFINA QUEVEDO MEJÍA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-13.117.479, y domiciliada en la Loma El Pabellón, Sector Las Rurales al lado del Abasto El Rodeo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: JESÚS ALBERTO MARTORELLI QUEVEDO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y en cuanto a gastos relacionados a asistencia médica, y odontología serán directamente por el IPASME ubicado en esta misma ciudad de Boconó, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: JESÚS ALBERTO MARTORELLI QUEVEDO, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: NEIDA JOSEFINA QUEVEDO MEJÍA.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve-

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía


HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE DE MENORES N° 2.268-2.009