JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.276-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-9.159.513, domiciliado en la Avenida Sucre, con Armisticio, Casa Nº. 8-67, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión u oficios Analista Programadora en Computación, titular de la cédula de identidad N°. V-9.377.830, domiciliada en la Población de Burbusay, Calle Juan Antonio Montilla, Casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Tía de los niños: JOSÉ LEONEL y RUBEYMY FABIOLA TORRES VILLEGAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ LEONEL y RUBEYMY FABIOLA TORRES VILLEGAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ LEONEL y RUBEYMY FABIOLA TORRES VILLEGAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía