JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 1.366-2.003.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: EUGENIO JOSÉ MONTILLA CAMACHO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.718.639, domiciliado en el Sector La Milla, Carretera Nacional Boconó – Flor de Patria, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) como Aumento de Obligación de Manutención, para un total de: CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: CARLAS ALDEINA VICTORA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.048.727, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: FRANYELIS ANDREINA MONTILLA VICTORA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FRANYELIS ANDREINA MONTILLA VICTORA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-97-0010050190, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia