JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 1.883-2006
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO DURÁN, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.258.727, domiciliado en la Segunda Sabana, Calle Santa Eduviges al lado de la cancha de bolas criollas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010008451 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MANZANILLA DURAN, venezolana, de treinta (30) años de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.119.576, domiciliada en la Segunda Sabana, Sector Valle Verde II, Calle La Rinconada, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: JOSEPH ALEJANDRO DURÁN MANZANILLA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica, EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: JOSEPH ALEJANDRO DURÁN MANZANILLA, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010008451 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MANZANILLA DURAN.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia