JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.291-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MERARDO JOSÉ DELGADO GRATEROL, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.644, domiciliado en Batatal, Calle Bolívar, Casa Nº. 3-154, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha catorce (15) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARÍA EUGENIA VALLADARES ROSALES, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.014, domiciliada en Batatal, más arriba del Liceo Creación Batatal, Casa Nº. 5206, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DAYMARI DEL VALLE DELGADO VALLADARES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DAYMARI DEL VALLE DELGADO VALLADARES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-91-0060219576 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N°. 3220-676.-