JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.292-2009.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado de manutención, ciudadano: OMAR ENRIQUE AYALA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Fiscal de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.954.008, domiciliado en la Urbanización El Rincón II, casa Nuestra Victoria N° 33, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil nueve, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a gastos relacionados con vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, igualmente ofreció la cantidad de quince (15) Tickets Alimentación, de TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO 75/100 CENTIMOS (Bs 13,75) CADA UNO, para un total de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO 25/100 CENTIMOS (Bs 206,25), lo que asciende a un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO 25/100 CENTIMOS (Bs 356,25), los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana:MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. En Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.706.609, domiciliada en la Loma de Mitimbis Sector La Candelaria, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: OMAR ANDRES AYALA MONTILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a gastos relacionados con vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, igualmente se acuerda establecer la cantidad de quince (15) Tickets Alimentación, de TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO 75/100 CENTIMOS (Bs 13,75) CADA UNO, para un total de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO 25/100 CENTIMOS (Bs 206,25), lo que asciende a un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO 25/100 CENTIMOS (Bs 356,25) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: OMAR ANDRES AYALA MONTILLA, que le debe pasar su padre ciudadano: OMAR ENRIQUE AYALA HERNÁNDEZ, por intermedio del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) Trujillo la cantidad líquida, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas las primeras quincenas de cada mes y año en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-95-0060219610 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia, y los Tickets los consignará el ciudadano en referencia en un lapso que no ascienda a los primeros cinco días de cada mes.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
SSC/YFM/rb