JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 1.957-2007
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: MIGUEL ANGEL TERÁN GODOY, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión ú oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.067.528, domiciliado en el Rincón III, avenida cinco (05). A cien (100mts) metros de la cancha de bolos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Escuela Bolivariana La Hoyada de Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve, ofreció voluntariamente la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00 MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad le será descontada directamente por nómina de manera quincenal y será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0010009998 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ORTEGANO CHACÓN, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.182, y domiciliada en el Barzalito II, Vereda 14, casa N° 25, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: ALEJANDRO JOSÉ y ROBERTO DE JESÚS TERÁN ORTEGANO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: ALEJANDRO JOSÉ y ROBERTO DE JESÚS TERÁN ORTEGANO, dicha cantidad le será descontada directamente por nómina de manera quincenal y será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0010009998 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ORTEGANO CHACÓN, para ello se acuerda oficiar al Jefe de Pago Directo, Sección de Embargos del Ministerio de Educación en la ciudad de Caracas, a los fines que realicen los correspondientes descuentos a dicho ciudadano.- Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia