REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199º y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2213-2008.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YOLIMAR DEL CARMEN TORRES, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.273.305, domiciliada en la Calle Colón frente a la Farmacia San José, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.759.692, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN TORRES, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.273.305, domiciliada en la Calle Colón frente a la Farmacia San José, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, a favor de: MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES, por el padre ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.759.692, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07) de la causa corre inserta comunicación N° 329-08, de fecha 11-11-2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Boconó, Dirección de Personal en la cual informan a este Despacho que el ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, no labora en dicha Alcaldía.-
Al folio ocho (08) del expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 20-01-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, y cursa al folio nueve (09).-
En fecha 07 de mayo de 2009, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En esa misma fecha, 07-05-2009 corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN TORRES, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.273.305, domiciliada en la Calle Colón frente a la Farmacia San José, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, a favor de: MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES, por su padre ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, anteriormente identificado.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN TORRES plenamente identificada a favor de MARÍA PAOLA GONZÁLEZ TORRES, contra el ciudadano: RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario., la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RICHAR ALFREDO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las (12:00) meridiem y se oficio bajo los N°s 3220-717 y 3220-718.-
La Secretaria,







SS/YF/lbg