JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.306-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALEJANDRO DÍAZ SALAZAR, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, divorciado, de profesión Odontólogo, titular de la cédula de identidad N°. V-5.397.086, quien trabaja en el Consultorio Odontológico, ubicado en la Avenida Miranda, Centro Comercial Doña Marta, diagonal a la Casa Rojas, planta alta, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00 MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en cuanto al doble de la cantidad en los mes de Agosto y Diciembre serán cubiertos en partes iguales, así como también en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado y medicinas, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: LOURDES COROMOTO PILEGGI BERRIOS, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, divorciada, de profesión Odontólogo, titular de la cédula de identidad N°. V-5.629.931, y domiciliada en la Avenida Sucre, casa N° 8-81, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del Adolescente: ALEJANDRO ANTONIO y de la niña: BÁRBARA REY DE JESÚS DÍAZ PILEGGI, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00 MENSUALES, en cuanto al doble de la cantidad en los mes de Agosto y Diciembre serán cubiertos en partes iguales, así como también en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado y medicinas, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente: ALEJANDRO ANTONIO y de la niña: BÁRBARA REY DE JESÚS DÍAZ PILEGGI, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre del referido Adolescente y niña, representados por la madre, ciudadana: LOURDES COROMOTO PILEGGI BERRIOS.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia