REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
199 Y 150°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.254-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
AIDA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-14.835.855, domiciliada en el Sector El Volcán de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.060, domiciliado en la población de Niquitao, en la Calle Bolívar, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo y quien labora en la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros Brisas de Niquitao .-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha quince (15) de enero de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana AIDA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-14.835.855, domiciliada en el Sector El Volcán de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo solicitando Obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar; a favor de YENIFER COROMOTO GÓMEZ ARAUJO, por el padre ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.060, domiciliado en la población de Niquitao, en la Calle Bolívar, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo y quien labora en la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros Brisas de Niquitao.-
Al folios dos (02) cursa original de la Partida de Nacimiento de YENIFER COROMOTO GÓMEZ ARAUJO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
En fecha 23 de enero de 2009, se recibió comunicación emanada de la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros “Brisas de Niquitao” informando a este Tribunal que el ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO, se desempeña como Conductor y devenga un sueldo de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00) mensual.- (Folio seis 6).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO, la cual firmó y otorgó en fecha 17-02-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) del presente expediente, en fecha 30 de marzo de 2009, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no estuvo presente la parte demandante no se verificó el acto, e insta al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-14.835.855, domiciliada en el Sector El Volcán de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de YENIFER COROMOTO GÓMEZ ARAUJO que le debe suministrar su padre ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser YENIFER COROMOTO GÓMEZ ARAUJO hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-14.835.855, domiciliada en el Sector El Volcán de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre ciudadano: TOMAS RAMÓN GÓMEZ CASTRO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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