JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°. 1.950-2.007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: CARLOS GREGORIO BASTIDAS PERDOMO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.989, domiciliado en el Sector Las Travesías de Burbusay, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) como Aumento de Obligación de Manutención, para un total de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA BERTA VILLEGAS DE PACHECO, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-6.018.733, domiciliada en el Sector La Loma de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su condición de abuela de la niña: DIANA COROMOTO BASTIDAS PACHECO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DIANA COROMOTO BASTIDAS PACHECO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DIANA COROMOTO BASTIDAS PACHECO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-94-0010009911, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
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