JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.248-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: PAUL MICHEL BRICEÑO MATERAN, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.675, domiciliado en la Calle San Bernabé, casa N° 21, de la Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y la ayuda del 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060217729 del Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YUVALIT DEL CARMEN ALDANA BETANCOURT, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.872, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, casa S/N°, cerca de CADELA, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ZOLIMAR MICHEL BRICEÑO ALDANA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y la ayuda del 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ZOLIMAR MICHEL BRICEÑO ALDANA, que le debe pasar su padre PAUL MICHEL BRICEÑO MATERAN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060217729 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YUVALIT DEL CARMEN ALDANA BETANCOURT, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía