REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2289-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
OFERENTE: VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, quien es venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.510.042, domiciliado en el Sector La Granja, Las Veinte Casitas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
OFERIDA:
MAIBY DEL CARMEN SEGOVIA ALVARADO, venezolana, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.414.373, domiciliada en el Sector La Elba, Calle Principal Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su carácter de representante de la beneficiaria: GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano: VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, quien es venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.510.042, domiciliado en el Sector La Granja, Las Veinte Casitas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA.-
A los folios dos (2) del presente expediente corre inserta la partida de nacimiento de la beneficiaria: GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA.-
Al folio tres (3), el Tribunal ADMITE la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (5).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación de la ciudadana: MAIBY DEL CARMEN SEGOVIA ALVARADO, la cual firmó y otorgó en fecha 24-03-2009, a las cinco y veinte (5:20) y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
En fecha 31 de marzo de 2009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes oferente y oferida, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó a la parte oferida a dar contestación a la solicitud de ofrecimiento.-
M O T I V A
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano: VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, quien ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de su hija GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constancia que la parte oferida dio contestación a dicha solicitud.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el ciudadano: VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, a favor de su hija GABRIELA VALENTINA VALLADARES SEGOVIA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar el ciudadano: VALERIO JESÚS VALLADARES MONTILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase a la parte oferente de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La…
Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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