JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 1.356-2003
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ALEXIS RAMÓN MORALES PEÑA, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-10.258.289, domiciliado en La Defensa, vía Boconó-Batatal, casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0010005432 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YSORA DEL CARMEN PALMA MORALES, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, casada, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.705.705, domiciliada en La Loma del Pabellón, Sector La Gallera, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los Adolescentes: IVON ADRIANA Y JESÚS COROMOTO MORALES PALMA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN,, a favor de los Adolescentes: IVON ADRIANA Y JESÚS COROMOTO MORALES PALMA, que le debe pasar su padre ALEXIS RAMÓN MORALES PEÑA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0010005432 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de los referidos Adolescentes, representados por la madre, ciudadana: YSORA DEL CARMEN PALMA MORALES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía