REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 06-08-2009, por los ciudadanos: LISBETH MARÍA RANGEL CORDERO y ONORIO ANGEL QUINTERO, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo amistoso en beneficio de sus niños: ONEYLIS ANDREÍNA y KELVIN ONORIO ANGEL RANGEL; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Oferida y Oferente Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía