REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000316
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ARENAS MENDOZA, venezolano, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.321.216.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 73, Tomo 3-a de fecha 29 de enero de 1990.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN CARIPA, HÉCTOR CHIRINOS y ROCÍO FIGUEROA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.216, 52.696 y 90.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIÉRREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25-03-2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 22 de abril de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, por auto de fecha 13 de mayo de 2009 se fijó la oportunidad para el 13 de mayo del mismo año, a las 09:30 a.m, a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25-03-2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no compareció el recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada Ingrid Gutiérrez en su carácter de apoderada de la parte demandada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria, y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25-03-2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra sentencia de fecha 25-03-2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
KP02-R-2009-316
JFE/ldm
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