REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000319
PARTE ACTORA: ANIBAL TIMAURE, venezolano, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.660.208
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DURÁN, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D`AQUARO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 31-03-2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 18 de mayo de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido se fijó la oportunidad para el 22 de mayo de 2009, a las 09:30 a.m, a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 31-03-2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no compareció el recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Durán en su carácter de apoderada de la parte actora.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 31-03-2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra sentencia de fecha 31-03-2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
KP02-R-2009-319
JFE/ldm
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