REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-R-2009-000034
Este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, observa que en el presente caso el Tribunal de Juicio de la Primera Instancia, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009 apertura el lapso de articulación probatoria, en consecuencia la decisión debió ser publicada el día 14 de abril de 2009, es decir al noveno día de despacho, de conformidad el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Asimismo, en jurisprudencia de fecha 28 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Luís Carlos Pinzón La Rotta en contra de las actuaciones del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, se estableció:
“…Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno…” (El Subrayado es de este Tribunal Superior).

En consecuencia, siendo publicada la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio el día 16-04-09, fuera del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en el cómputo de días despachados; en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo ordena remitir el presente expediente a Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que notifique a las partes sobre la decisión de fecha 16 de abril de 2009. Remítase con oficio.
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ





Hora de Emisión: 9:02 AM