REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, Martes (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L- 2008-000470
ASUNTO RECURSO: TP11-R-2009-000003
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.308.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.148.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GABRI C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N. 9.158.386
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Leonardo Barazarte, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18-12-2008.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogado Andy Asdrúbal Rojo, en su carácter de Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2008 y se declaró Homologada la transacción celebrada entre las partes dándole el carácter de cosa juzgada., dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano, JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, contra la empresa DISTRIBUIDORA GABRI C.A , partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante - recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES Y DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ENTRE LOS CIUDADANOS JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.308, representado judicialmente por el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.148, contra: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N. 9.158.386, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada que declaro Homologada la Transacción interpuesta por la parte demandada y le concedió el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Yolimar Cooz
AM/lemc.-
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