REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

Nº ASUNTO: CAUSA Nº TP11-L-2009-000198
PARTE ACTORA: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES
ABOGADOS APODERADOS: JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ y RAFAEL LARIOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha, 24 DE ABRIL, DE 2.009, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por los Abogados: JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ y RAFAEL LARIOS PINEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 88.610 y 18.469 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANDRES ALBERTO MORILLO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.843, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO DÍAZ, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que el libelo de la demanda no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno a subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Deberá identificar los días efectivamente laborados para la Alcaldía para el cobro de Cesta Ticket y sobre que basa el valor de la unidad tributaria para dicho pago. SEGUNDO: Indicar los lapsos de vacaciones solicitados y los días de cada año. TERCERO: Señalar los años sobre los cuales está solicitando el concepto de aguinaldos y los días de cada lapso. En consecuencia, se le ordeno a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme a lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido el lapso legal establecido sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 13 de mayo de 2.009. A los 199 años de la independencia y 150 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. MARIA INES NOVOA
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. MARIA INES NOVOA