REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000150
PARTE ACTORA: CARMEN ELISA PINEDA BRICEÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MARIA SEGOVIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA VOLCANES DE ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de MAYO de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante CARMEN ELISA PINEDA BRICEÑO, asistida por su apoderado judicial OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA inscrito en I.P.S.A bajo el No 138,524 y la parte demandada: MARIA SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No 2.628.296, asistida de la abogada BELINDA VOLCANES DE ARANGUREN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 20.246. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00),la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: el día de hoy 18 de mayo de 2.009, recibo de manos de la demandada un cheque signado con le No 26098660, cuenta No 0134-0195-11-1953010662, Banco Banesco, a nombre de CARMEN PINEDA ,por un monto de DOS MIL BOLIVARES ( Bs., 2.000,00). En fecha 30 de junio de 2.009, a las 10 de la mañana, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916.67). En fecha 30 de julio de 2.009, a las 10 de la mañana, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916.67) En fecha 14 de agosto de 2.009, a las 10 de la mañana, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916,67). En fecha 14 de agosto de 2.009, a las 10 de la mañana, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916,67). En fecha 30 de septiembre de 2.009, a las 10 de la mañana la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916,67). Y En fecha 30 de octubre de 2.009, a las 10 de la mañana ,la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916,67) En fecha 30 de noviembre de 2.009, a las 10 de la mañana ,la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de novecientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 916,67) y una vez recibida la totalidad del monto acordado en la presente audiencia preliminar en la diligencia del ultimo pago solicitare al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda ni por ningún otro concepto en ocasión de nuestra relación laboral SEGUNDO se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:10 meridiem., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA
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