REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil nueve

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000171
PARTE ACTORA: JUNIOR HUMBERTO MANZANILLA BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA PARTE DEMANDADA: JESUS HAMBURGUESAS DE ARISTIDES MAZZEI, en la persona de su representante legal ARISTIDES MAZZEI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 19 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: demandante JUNIOR HUMBERTO MANZANILLA BRICEÑO, asistido por el procurador de trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.005 y demandada JESUS HAMBURGUESAS DE ARISTIDES MAZZEI, en la persona de su representante legal ARISTIDES MAZZEI asistido por el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 32.612, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ,verifico la presencia de las partes . Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que ninguna de las partes consigno pruebas. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante quien expuso: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandada debe a la demandante la cual es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00),la misma la pagara a la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha 28 de MAYO de 2.009, a las 10 de la mañana, por ante la inspectoria del trabajo la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Segundo En fecha 30 de JUNIO de 2.009, a las 10 de la mañana, mediante diligencia por ante este Tribunal, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, trascurrido como sean tres días hábiles siguientes al recibo del pago, solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto generado de la relación laboral. Tercero se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA