REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil nueve
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000119
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA UMBRIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE FLETES BANACAM S.R.L, y PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PARCK representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ALDEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA
MOTIVO: BENEFCIOS LABORALES
Recibida como fue, en fecha 20 de mayo de 2.009, la presente causa para la homologación del acuerdo conciliatorio realizado y suscrito por las partes por ante la mesa de negociación, la cual fueron solicitadas por las partes demandantes y demandadas donde estuvieron presentes la coordinadora de la mesa de negociación de carácter institucional, Abg. Ana Guedez, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la secretaria del Tribunal Abg. Yolimar Cooz Parilli, el Técnico Audiovisual adscrito al Circuito Laboral Pietro Ciccale y el Alguacil Luis Valera; los demandantes ciudadanos EDUARDO VILORIA, RUSBELY MONTILLA, JUAN UMBRIA, VICTOR TORO, EDGAR GRATEROL, JULIO PIRELA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ y AMBROSIO VILORIA, titulares de la cédula de identidad N° 14459191, 21.367.350, 3.463.923, 19.899.292, 16.328.732, 4.662.882, 10.760.310, 16.093.974, 10.915.682, presentes igualmente los trabajadores, MARTINEZ MARCO, PAREDES MARIA, LAMUS JOSE, SAAVEDRA RAMON, BRICENO JOSE, HERRERA MARCO, ARAUJO JUAN, GODOY JOSE, MARTINEZ VALNE, MOLINA HECTOR, PEREZ ZUNILDE, GUTIERREZ EDUARDO, ALBARRAN ALEXIS, BENCOMO ALEJANDRO, MORENO SONIA, MARTINEZ JOHAN, RAMIREZ MIRLA, ALBARRAN LEONARDO, SANCHEZ ANTONIO, FIGUEROA IVONE, VALDERRAMA ADALBERTO, MONTILLA CARLOS, BRICEÑO ROLANDO, MARTINEZ DERBINS, SUAREZ ANDER, YEPEZ MARIA, PAREDES DILSON, TORRES EDUARDO y ARAUJO MARIO titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.851.987, 9.161.572, 16.883.569, 9.171.074, 13.633.447, 11.798.050, 4.663.893, 3.412.323, 23.782.458, 13.205.935, 19.102.226, 18.096.831, 18.034.924, 16.282.862, 20.705.111 y 11.619.204, 10.907.935, 13.926.066, 20.047.253, 20.135.385, 17.587.920, 17.830.873, 20.705.172, 19.899.478, 20.354.218 y 20.705.053 respectivamente, trabajadores de las empresas demandadas asistidos por el Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, igualmente se encuentran presentes las empresas demandadas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ALDEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.144.395, 5.503.003 y 4.061.711, respectivamente, asistido por el abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.331, donde llegaron al acuerdo conciliatorio que textualmente se traduce…” El día de hoy, viernes quince de mayo del año dos mil nueve (15/05/2009), siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Jueza Ana Guedez en la siguiente dirección Av. Bolívar, Sector Los Silos, Galpón Nro.1, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a fin de continuar con las conversaciones conciliatorias de la mesa de negociación, la cual fueron solicitadas por las partes demandantes y demandadas en las causas TP11-L-2008-00080, TP11-L-2008-00082 y TP11-L-2008-000119; presentes la coordinadora de la mesa de negociación de carácter institucional, Abg. Ana Guedez, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la secretaria del Tribunal Abg. Yolimar Cooz Parilli, el Técnico Audiovisual adscrito al Circuito Laboral Pietro Ciccale y el Alguacil Luis Valera; los demandantes ciudadanos EDUARDO VILORIA, RUSBELY MONTILLA, JUAN UMBRIA, VICTOR TORO, EDGAR GRATEROL, JULIO PIRELA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ y AMBROSIO VILORIA, titulares de la cédula de identidad N° 14459191, 21.367.350, 3.463.923, 19.899.292, 16.328.732, 4.662.882, 10.760.310, 16.093.974, 10.915.682, presentes igualmente los trabajadores, MARTINEZ MARCO, PAREDES MARIA, LAMUS JOSE, SAAVEDRA RAMON, BRICENO JOSE, HERRERA MARCO, ARAUJO JUAN, GODOY JOSE, MARTINEZ VALNE, MOLINA HECTOR, PEREZ ZUNILDE, GUTIERREZ EDUARDO, ALBARRAN ALEXIS, BENCOMO ALEJANDRO, MORENO SONIA, MARTINEZ JOHAN, RAMIREZ MIRLA, ALBARRAN LEONARDO, SANCHEZ ANTONIO, FIGUEROA IVONE, VALDERRAMA ADALBERTO, MONTILLA CARLOS, BRICEÑO ROLANDO, MARTINEZ DERBINS, SUAREZ ANDER, YEPEZ MARIA, PAREDES DILSON, TORRES EDUARDO y ARAUJO MARIO titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.851.987, 9.161.572, 16.883.569, 9.171.074, 13.633.447, 11.798.050, 4.663.893, 3.412.323, 23.782.458, 13.205.935, 19.102.226, 18.096.831, 18.034.924, 16.282.862, 20.705.111 y 11.619.204, 10.907.935, 13.926.066, 20.047.253, 20.135.385, 17.587.920, 17.830.873, 20.705.172, 19.899.478, 20.354.218 y 20.705.053 respectivamente, trabajadores de las empresas demandadas asistidos por el Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, igualmente se encuentran presentes las empresas demandadas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ALDEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.144.395, 5.503.003 y 4.061.711, respectivamente, asistido por el abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.331. Seguidamente, la coordinadora de la mesa de negociación de carácter institucional Abogada ANA GUEDEZ MONTILLA, apertura el acto, explicando las normas del debate y la importancia del acto continuándose con las conversaciones conciliatorias. seguidamente las partes demandantes y demandadas solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las partes demandadas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, exponen: ”Ciudadana jueza por cuanto los demandantes aquí presentes son trabajadores de las empresas que representamos, por tal razón asumimos la responsabilidad como partes demandadas en cuanto a los derechos y defensas de las pretensiones solicitadas en los libelos de la demanda que se encuentran en la presente mesa de negociación, como cualquier acuerdo conciliatorio a que pudiésemos llegar o cualquier concepto que pudiere ser condenada las empresas demandadas que representamos, por tal razón solicitamos sea excluido de este juicio como parte demandada a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASISTENCIA TÉCNICA HY70 R.L,. Representada legalmente por la abogada IVIS PARRA. Es todo.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante en la presente causa quienes expusieron: ¨Estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte demandadas aquí presentes y aceptamos sea excluida de las presentes causas como demandada a la empresa antes mencionada.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXCLUYE DE LA PRESENTE CAUSA COMO PARTE DEMANDADA A LA EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASISTENCIA TÉCNICA HY70 R.L,. Representada legalmente por la abogada IVIS PARRA. Seguidamente esta mesa de negociación continúa con las conversaciones conciliatorias con todos los trabajadores presentes y empresas identificadas en la presente acta. Analizadas las situaciones de hecho, derecho y situación económica de cada una de las empresas involucradas las partes en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio que permita poner fin a cualquier reclamación relacionada con el Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que laboran en las respectivas empresas demandadas, evitando de esta manera cualquier litigio pendiente o futuro con ocasión del derecho reclamado, han llegado al presente acuerdo sobre las siguientes bases: PRIMERO: Las empresas demandadas reconocen el derecho del beneficio de alimentación a los trabajadores de dichas empresas mientras exista el numero de trabajadores establecidos en la referida ley, es decir, a partir de 20 trabajadores. SEGUNDO: Las empresas demandadas reconocen el derecho del beneficio de alimentación que asiste a los trabajadores de dichas empresas a partir del mes de enero del año 2.005. TERCERO: Las partes demandantes, trabajadores presentes y demandadas en base al análisis de la situación económica que han realizado en esta mesa de negociación a cada una de las empresas demandadas, para el pago del beneficio de alimentación que le pueda corresponder a cada uno de los trabajadores demandantes desde el día 01 de enero del año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, lo pagaran en base a las siguientes consideraciones: A)monto total a pagar de la empresa a los trabajadores demandantes: Se fija el pago del 60% sobre el monto adeudado a cada uno de los trabajadores desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009. Correspondiendo a las partes demandantes en las presentes causas y a cada uno de los trabajadores que laboran en las empresas el porcentaje del 60% sobre el monto que legalmente corresponde a cada uno, una vez verificados los días efectivamente laborados por cada uno de ellos durante el lapso anteriormente mencionado. B) Verificados los días laborados de cada uno de los trabajadores, las partes demandadas pagaran a los demandantes las siguientes cantidades por concepto de bono de alimentación desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009: Al ciudadano: EDUARDO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.459.191, la cantidad de Bs. 5.396,00; A la ciudadana RUSBELY MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 21.367.350 la cantidad de Bs. 2.808,00; Al ciudadano JUAN UMBRIA ,titular de la cedula de identidad No 3.463.923, la cantidad de Bs. 4.092,00; Al ciudadano VICTOR TORO, titular de la cedula de identidad No. 19.899.292 la cantidad de Bs. 3.878,00; Al ciudadano EDGAR GRATEROL, titular de la cedula de identidad No. 16.328.732 la cantidad de Bs. 5.051,00; Al ciudadano JULIO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 4662.882 la cantidad de Bs 5.831,00; Al ciudadano ALFONSO VALLEZ titular de la cedula de identidad No 10.760.310 la cantidad de Bs. 5.555,00; Al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No 16.093.974 la cantidad de Bs. 5.824,00; Al ciudadano AMBROSIO VILORIA titular de la cedula de identidad No 10.915.682 la cantidad de Bs. 4.250,00; Al ciudadano MARTINEZ MARCO, titular de la cedula de identidad No 4.851.987, la cantidad de Bs. 6.624,00. A la ciudadana PAREDES MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.161.572 la cantidad de Bs. 6.127,00. Al ciudadano LAMUS JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 16.883.569 la cantidad de Bs. 5.610,00. Al ciudadano SAAVEDRA RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 9.171.074 la cantidad de Bs. 5.920,00. Al ciudadano JOSE BRICENO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.63º 3.447 la cantidad de Bs. 5.941,00. Al ciudadano HERRERA MARCO titular de la cedula de identidad Nro. 15.294.525 la cantidad de Bs. 5.444,00. Al ciudadano ARAUJO JUAN, titular de la cedula de identidad Nro. 11.798.050 la cantidad de Bs. 6.017,00. Al ciudadano GODOY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 4.663.893 la cantidad de Bs. 5.720,00. Al ciudadano MARTINEZ VALNE, titular de la cedula de identidad Nro. 3.412.323 la cantidad de Bs. 5.575,00. Al ciudadano MOLINA HECTOR, titular de la cedula de identidad Nro. 23.782.458 la cantidad de Bs. 5.603,00. A la ciudadana PEREZ ZUNILDE, titular de la cedula de identidad Nro. 13.205.935 la cantidad de Bs. 5.541,00. Al ciudadano GUTIERREZ EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.102.226 la cantidad de Bs. 5.610,00. Al ciudadano ALBARRAN ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.096.831 la cantidad de Bs. 3.871,00. Al ciudadano BENCOMO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.034.924 la cantidad de Bs. 3.112,00. A la ciudadana MORENO SONIA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.219.383 la cantidad de Bs. 3.574,00. Al ciudadano MARTINEZ JHOAN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.391.308 la cantidad de Bs.2.946,00. A la ciudadana RAMIREZ MIRLA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.282.862 la cantidad de Bs. 2.049,00. Al ciudadano ALBARRAN LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.705.111 la cantidad de Bs. 2.001,00. Al ciudadano SANCHEZ ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.619.204 la cantidad de Bs. 1.580,00. A la ciudadana FIGUEROA IVONE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.907.935 la cantidad de Bs. 195,00. Al ciudadano VALDERRAMA ADALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.926.066 la cantidad de Bs. 253,00. Al ciudadano MONTILLA CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 20.047.253 la cantidad de Bs. 494,00. Al ciudadano BRICEÑO ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.135.385 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano MARTINEZ DERBINS, titular de la cedula de identidad Nro. 17.587.920 la cantidad de Bs. 253,00. Al ciudadano SUAREZ ANDER, titular de la cedula de identidad Nro. 17.830.873 la cantidad de Bs. 253,00. A la ciudadana YEPEZ MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.705.172 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano PAREDES DILSON, titular de la cedula de identidad Nro. 19.899.478 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano TORRES EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.354.218 la cantidad de Bs. 425,00. Y al ciudadano ARAUJO MARIO, titular de la cedula de identidad nro. 20.705.053, la cantidad de Bs. 253,00 CUARTO: Estos montos de cada uno de los trabajadores se pagaran en un lapso de 18 meses, contados a partir del 30 de junio de 2009, en cuotas iguales y consecutivas, cuyo valor se obtendrá por la división de cada de los montos entre dieciocho (18) meses. QUINTO: Se exceptúan de la forma de pago prevista y convenida en el particular anterior los ciudadanos: AMBROSIO VILORIA, GUTIERREZ EDUARDO y JUAN UMBRIA, plenamente identificados en autos, a los cuales se les pagará la totalidad del monto aquí descrito y convenido para el día 29 de mayo de 2009, esto motivado al hecho de que los referidos ciudadanos ya no laboran en dichas empresas demandadas. SEXTO: Los trabajadores no demandantes, que laboran en las referidas empresas demandadas aceptan y convienen en este acto, libres de constreñimiento o coacción alguna, que se les pague el beneficio de alimentación en las mismas condiciones y modalidades de pago que se acordó para los trabajadores demandantes, una vez sean verificados los días efectivamente laborados por cada uno de ellos, por lo que las empresas demandadas pagaran a los Trabajadores las siguientes cantidades por concepto de beneficio de alimentación desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009: SEPTIMO: Las partes, empresa y trabajadores, de común acuerdo establecen que el beneficio de alimentación que les pudiere corresponder a cada uno de los trabajadores durante el mes de abril de 2009, se pagará en el mes de diciembre 2009 y tanto el monto adeudado desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009 y los meses de mayo, junio y julio del año 2009 serán pagados en dinero efectivo y no formara dicho pago de beneficio de alimentación parte del salario, tal como se ha establecido en la Ley y reiteradas jurisprudencias; el pago en efectivo se realizara hasta tanto las demandadas de autos implementen el sistema de pago del beneficio de alimentación de conformidad con algunos de los supuestos establecidos en la ley de alimentación, para el pago de dicho beneficio a los trabajadores. OCTAVO: Las partes empresa y trabajadores, de común acuerdo establecen y dejan expresa constancia que el pago del bono de alimentación se establece sobre el 0.25 de la unidad tributaria. NOVENO: Las partes demandantes, trabajadores no demandantes y las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ADEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO Solicitamos a la ciudadana Jueza ANA GUEDEZ del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien preside y ha coordinado la presente mesa de negociación, sea homologado el presente acuerdo conciliatorio al que hemos llegado en el día de hoy, por cada uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a que corresponde cada causa y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes integrantes de esta mesa de negociación Institucional y suscritos por estos en este acto, este tribunal cumpliendo con el mandato constitucional establecido en el articulo 257, 258, e igualmente cumpliendo con el espíritu y propósito de la ley orgánica procesal del trabajo, y de conformidad con lo establecido en su articulo 6 eiusdem, en cuanto promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES EN LA SUBSCRIPCIÓN DE ESTA ACTA DE CONCILIACIÓN Y LA VERACIDAD DE LAS FIRMAS QUE SUBSCRIBEN EL ACTO. SEGUNDO: Se ordena agregar a cada una de las causas el presente acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y remitir a cada uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a que corresponde cada causa para su respectiva homologación y otorgamiento de cosa juzgada. TERCERO: Se anexa a la presente acta de conciliación una hoja la cual contiene nombres, firmas y cédulas de identidad de cada uno de los demandantes para que se tenga como parte integrante de la presente acta….”. Vista la conciliación realizada por las partes, y la solicitud en el acta de su homologación por parte del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En horas de despacho del día de hoy 20 de mayo de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Inés Novoa
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
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