REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000277
PARTE ACTORA: WOLFGANG GUERRA FERNÁNDEZ, NÉSTOR FUENTES y JHONDER BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PROCMECI, C.A PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑIA ANONIMA. En la persona de su representante legal GIOVANNI ENRRIQUE SANCHEZ REYES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH E. HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida como fue en fecha 6 de MAYO de 2.009, la presente causa para la homologación del acuerdo conciliatorio realizado por las partes por ante el tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, este tribunal observa que las partes demandantes : WOLFGANG GUERRA FERNÁNDEZ, NÉSTOR FUENTES y JHONDER BRICEÑO, identificados en autos asistidos por la abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773, y la parte demandada PROCMECI, C.A PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑIA ANONIMA. En la persona de su representante legal GIOVANNI ENRRIQUE SANCHEZ REYES por medio de su apoderado judicial abogado por el Abogado ALIRIO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 70.088, Llegaron al acuerdo conciliatorio que textualmente se traduce…” Visto el escrito de fecha 04/05/2.009, …omissis… el apoderado judicial de la parte demandada expone que en representación de la empresa PROCMECI, da cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Juzgado de Juicio en fecha 31/03/2.009 a favor de los demandantes de autos, de la siguiente manera: WOLFGANG GUERRA FERNÁNDEZ, se le cancela la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) a través de cheque girado del Banco Mercantil signado con el Nº 58446092 de fecha 30/04/2.009 a su nombre; NESTOR JOSE FUENTES BRICEÑO, se le cancela la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) mediante cheque girado del Banco Mercantil signado con el Nº 26446093 de fecha 30/04/2.009 a su nombre y JHONDER BRICEÑO RAMIREZ, se le cancela la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS.14.000,00) a través de cheque girado del Banco Mercantil signado con el Nº 74446110 de 30/04/2.009 a su nombre. Por su parte, los demandantes de autos, debidamente asistidos de abogado, expusieron que recibían en éste acto y a su entera satisfacción los cheques antes descritos contentivos de las cantidades de dinero ofrecidas por la empresa PROCMECI, señalando que no tienen mas nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro por indemnizaciones que se desprenden de la relación laboral que mantuvieron con la señalada empresa y que renuncian expresamente tanto a la acción como al procedimiento de la presente causa. Indicando ambas partes que una vez hecho efectivo los cheques antes señalados, se consignaran copias de cancelación de los mismos para que se imparta su homologación para lo cual solicitan un lapso de tres días hábiles a los fines de hacer efectivo el pago correspondiente y una vez expirado dicho término se proceda al archivo definitivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la homologación.…”. Vista la conciliación realizada por las partes, y vista la remisión de la causa a este tribunal para su homologación por parte de la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En horas de despacho del día de hoy 25 de mayo de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA
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