REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000062
PARTE ACTORA: RAMON ALFREDO CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOURDES BRICEÑO DE RONDON
PARTE DEMANDADA: IPASME VALERA, en la persona de su representante legal NANCY JEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MEDINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIFERENCIA DE SALARIO y RECONOCIMIENTO LABORAL

Hoy, 25 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMON ALFREDO CEDEÑO, parte demandante asistido por la abogada MARIA LOURDES BRICEÑO DE RONDON, inscrita en I.P.S.A bajo el No 73.747 y la parte demandada IPASME VALERA, en la persona de su representante legal NANCY JEREZ, por medio de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS MEDINA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 57.011, dándose así inicio a la audiencia. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos, Y monto pretendido en la presente causa y hemos llegado a la conclusión que solo se me adeuda por concepto de retroactivo, pago de profesionalización y prima de diferencia salarial, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS ( Bs. 8.000,00); para pagar dicho monto la demandada IPASME, me hace entrega en este acto de un cheque signado No 11697649, cuenta 0134-0031-80-0311140329, Banco Banesco, agencia el Rosal, a nombre de CEDEÑO RAMON, por un monto de OCHO MIL BOLIBARES ( Bs. 8.000,00) la cual recibo a plena conformidad y expresamente declaro que la parte demandada me ha cumplido con las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda, estoy conforme con el monto recibido, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda, pido al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo definitivo de la causa, previo al transcurso de 3 días hábiles siguientes al de hoy, tiempo estipulado para hacer efectivo el cheque; se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación del IPASME y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy conforme con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:05 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Las partes presentes





LA SECRETARIA
Abg. MARIA INES NOVOA