REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000452
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ y JAIME HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCEL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 112.359, y la parte demandada ciudadano ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.739.820, asistido en este acto por los Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ y JAIME HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 117.580 y 111.864 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas y conceptos las partes convienen: la parte demandante ofrece Bs. 9.000,00 pagaderos en cuatro (4) partes el 1) pago de Bs. 2.250 para el día 25 de junio de 2009, el 2) pago de Bs. 2.250 para el 23 de julio de 2009, el 3) pago de Bs. 2.250 para el 25 de agosto de 2009 y el 4) y ultimo pago de Bs. 2.250 para el 25 de septiembre de 2009, monto convenido que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, En este estado la parte demandante por intermedio del apoderado quien tiene poder para convenir, transigir esta de acuerdo con lo convenido manifestándolo libre de constreñimiento solicita se homologue el acuerdo a que en este acto llegaron que una vez cancelado la totalidad de la deuda la parte demandada ni la empresa Transporte La Cruz nada le adeudara al demandante, pero en caso de incumplimiento de una cuota se solicitara la respectiva ejecución. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Conforme leen y firman
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Apoderado Actor
Demandado Apoderados del Demandado
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