REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : TP11-L-2009-000003

En fecha 21/05/2009 se recibió proveniente del Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asunto TP11-L-2009-000004, acompañado de Oficio emanado del Juez Superior para el Régimen del Procesal del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 20/05/2009 en la cual mediante sentencia declaro la acumulación del asunto TP11-L-2009-000004 al asunto TP11-L-2009-000003, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, en decisión de fecha 10 -11-2005, Caso: C. C. García contra 3M Manufacturera Venezuela S. A. la cual indica lo siguiente:
“… Por lo tanto, bajo el amparo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, es decir, cuando se produzca una conexión impropia; sin que ello constituya una infracción al debido proceso por inepta o indebida acumulación.”,
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ACUMULACIÓN del Asunto TP11-L-2009-000004 al asunto TP11-L-2009-000003, al estado en que se encuentra este ultimo asunto. No se ordena la notificación a las partes por cuanto las mismas están notificadas todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , toda vez que se observa que el asunto TP11-L- 2009-000003 tiene fijada audiencia preliminar prolongada para el día 02 de junio de 2009 a las 2:00 p.m. Asimismo por cuanto se recibió dos (2) sobres de Manila contentivo de pruebas promovidas por las partes del Tribunal 5 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo según oficio TH110F02009000578 las cuales serán revisados para su constatación. Se ordena en este mismo auto a la Secretaria testar foliatura del asunto acumulado TP11-L-2009-00004 y seguir con la secuencia de foliatura normal del asunto TP11-L-2009-000003. Cúmplase. Publíquese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder