REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000080 acumuladas TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000086, TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000118
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ AGREDA, RUSBELY ANDREINA MONTILLA ANDARA, ANGEL ALFONSO VALLES, JOSE AMBROSIO VILORIA ALDANA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PARCK.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS: EDUARDO BUSTINZA, JAVIER TORRES Y ADEMAR PEREZ
ABOGADOS ASISTENTES: DANNY JAVIER CARRILLO Y FLOR MOLINA
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACION.

Por cuanto fue recibido en fecha 20 de Mayo de 2009, asunto TP11-L-2008-000080 contentivo de seis (6) piezas, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 1076 al 1077 y del 1078 al 1086 que las partes llegaron a un acuerdo mutuo resultado de la Mesa de Negociación instalada y presidida por la Dra. ANA GUEDEZ, reconociendo las empresas demandadas según acta de fecha 04 de mayo de 2009 cursante a los folios 1076 al 1077, el derecho de bono de alimentación a los trabajadores de dichas empresas mientras exista el numero de trabajadores establecidos en la ley, es decir a partir de 20 trabajadores y para el pago de cesta ticket que le pueda corresponder a cada uno de los trabajadores demandantes se fija el pago del 60% del monto adeudado a cada uno de los trabajadores desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009. Correspondiendo a las partes demandantes el porcentaje del 60% sobre el monto que legalmente corresponde una vez verificados los días durante el lapso anteriormente mencionado, correspondiendo a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades: EDUARDO VILORIA la cantidad de Bs. 5.400, RUSBELY MONTILLA la cantidad de Bs. 2.880, JUAN UMBRIA la cantidad de Bs. 4.100, VICTOR TORO la cantidad de Bs. 3.960, EDGAR GRATEROL la cantidad de Bs. 5.040, JULIO PIRELA la cantidad de Bs. 5.850, ALFONSO VALLES la cantidad de Bs. 5.880, MIGUEL HERNANDEZ la cantidad de Bs. 5.850, AMBROSIO VILORIA la cantidad de Bs. 4.250, que las cantidades acordadas se cancelaran en un lapso de 18 meses contados a partir del 30 de junio de 2009 en cuotas iguales el cual se obtendrá por la división de cada de los montos entre 18 meses excepto los ciudadanos AMBROSIO VILORIA y JUAN UMBRIA, que se les pagará la totalidad del monto aquí descrito del día 29 de mayo de 2009. Acordaron las partes pagar el cesta ticket al mes de abril a partir de diciembre y los meses de mayo, junio y julio serán pagados en dinero en efectivo hasta tanto la empresa implemente el sistema de pago de cesta ticket de conformidad con algunos de los supuestos implementados en la ley para el pago de dicho beneficio hasta regularizar el pago de cesta ticket a los trabajadores de las empresas demandadas. Solicitan se homologue el presente acuerdo conciliatorio por cada uno de los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a que corresponde cada causa y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Se deja expresa constancia de común acuerdo entre las partes que el pago del cesta ticket a partir del mes de abril es del 0,25 de la unidad tributaria vigente. Se acordó celebrar mesa de negociación en la sede de la empresa el día viernes 15 de mayo de 2009 a fin de que todos los trabajadores homologuen el acta para el pago de los montos adeudados en las mismas condiciones que se conciliaron en la presente audiencia. Se acordó remitir los expedientes a cada juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda una vez que se haya realizado la mesa de negociación en la empresa en la cual se fijara un acta macro. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que mediante la mesa de negociación se llego al acuerdo en la cual se observa que se hace mención de otros trabajadores demandantes (Eduardo Viloria, Juan Umbria, Víctor Toro, Edgar Graterol, Julio Pirela) los cuales pertenecen a asunto que cursa por ante otro Tribunal


pero que fueron objeto del estudio en forma conjunta de todos los asuntos en la mesa de negociación y del cual por cuanto se acordó en dicha acta que los asuntos se remitirían a cada juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda una vez que se haya realizado la mesa de negociación en la empresa en la cual se fijara un acta macro, correspondiendo al Juez natural en donde cursan los asuntos de los ciudadano Eduardo Viloria, Juan Umbria, Víctor Toro, Edgar Graterol, Julio Pirela, así se establece. SEGUNDO: Que en relación a los ciudadanos RUSBELY MONTILLA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ, AMBROSIO VILORIA, cuyos asuntos cursan por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observando que la parte demandante están de acuerdo con todas las condiciones formuladas aceptando el ofrecimiento, luego del estudio en mesa y solicitan se remita a los tribunales de la causa para su homologación del acuerdo libre de constreñimiento, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole caracter de cosa juzgada en relación a los ciudadanos RUSBELY MONTILLA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ, AMBROSIO VILORIA, cuyos asuntos cursan por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. TERCERO: Por cuanto según acta de fecha 04 de mayo de 2009, se acordó celebrar mesa de negociación en la sede de la empresa el día viernes 15 de mayo de 2009 a fin de que todos los trabajadores de las empresas homologuen el acta para el pago de los montos adeudados en las mismas condiciones que se conciliaron en la presente audiencia, siendo que efectivamente en fecha 15 de mayo de 2009 se celebro mesa de negociación macro según acta que consta a los folios 1078 al 1083 en la cual se encontraban presentes las partes y en la cual se observa que las partes llegaron a un acuerdo libre de constreñimiento y con el animo de evitar futuros conflictos señalando las partes demandantes así como el resto de trabajadores de las empresas demandadas que se sumaron a las discusiones de la mesa de negociación en la que llegaron al siguiente acuerdo: Partes presentes “…EDUARDO VILORIA, RUSBELY MONTILLA, JUAN UMBRIA, VICTOR TORO, EDGAR GRATEROL, JULIO PIRELA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ y AMBROSIO VILORIA, titulares de la cédula de identidad N° 14459191, 21.367.350, 3.463.923, 19.899.292, 16.328.732, 4.662.882, 10.760.310, 16.093.974, 10.915.682, presentes igualmente los trabajadores, MARTINEZ MARCO, PAREDES MARIA, LAMUS JOSE, SAAVEDRA RAMON, BRICENO JOSE, HERRERA MARCO, ARAUJO JUAN, GODOY JOSE, MARTINEZ VALNE, MOLINA HECTOR, PEREZ ZUNILDE, GUTIERREZ EDUARDO, ALBARRAN ALEXIS, BENCOMO ALEJANDRO, MORENO SONIA, MARTINEZ JOHAN, RAMIREZ MIRLA, ALBARRAN LEONARDO, SANCHEZ ANTONIO, FIGUEROA IVONE, VALDERRAMA ADALBERTO, MONTILLA CARLOS, BRICEÑO ROLANDO, MARTINEZ DERBINS, SUAREZ ANDER, YEPEZ MARIA, PAREDES DILSON, TORRES EDUARDO y ARAUJO MARIO titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.851.987, 9.161.572, 16.883.569, 9.171.074, 13.633.447, 11.798.050, 4.663.893, 3.412.323, 23.782.458, 13.205.935, 19.102.226, 18.096.831, 18.034.924, 16.282.862, 20.705.111 y 11.619.204, 10.907.935, 13.926.066, 20.047.253, 20.135.385, 17.587.920, 17.830.873, 20.705.172, 19.899.478, 20.354.218 y 20.705.053 igualmente se encuentran presentes las empresas demandadas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ALDEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.144.395, 5.503.003 y 4.061.711, respectivamente, asistido por el abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.331, donde acordaron lo siguiente: “… Las empresas demandadas reconocen el derecho del beneficio de alimentación a los trabajadores de dichas empresas mientras exista el numero de trabajadores establecidos en la referida ley, es decir, a partir de 20 trabajadores. SEGUNDO: Las empresas demandadas reconocen el derecho del beneficio de alimentación que asiste a los trabajadores de dichas empresas a partir del mes de enero del año 2.005. TERCERO: Las partes demandantes, trabajadores presentes y demandadas en base al análisis de la situación económica que han realizado en esta mesa de negociación a cada una de las empresas demandadas, para el pago del beneficio de alimentación que le pueda corresponder a cada uno de los trabajadores demandantes desde el día 01 de enero del año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, lo pagaran en base a las siguientes consideraciones: A)monto total a pagar de la empresa a los trabajadores demandantes: Se fija el pago del 60% sobre el monto adeudado a cada uno de los trabajadores desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009. Correspondiendo a las partes demandantes en las presentes causas y a cada uno de los trabajadores que laboran en las empresas el porcentaje del 60% sobre el monto que legalmente corresponde a cada uno, una vez verificados los días efectivamente laborados por cada uno de ellos durante el lapso anteriormente mencionado. B) Verificados los días laborados de cada uno de los trabajadores, las partes demandadas pagaran a los demandantes las siguientes cantidades por concepto de bono de alimentación desde el año



2005 hasta el 30 de marzo de 2009: Al ciudadano: EDUARDO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.459.191, la cantidad de Bs. 5.396,00; A la ciudadana RUSBELY MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 21.367.350 la cantidad de Bs. 2.808,00; Al ciudadano JUAN UMBRIA ,titular de la cedula de identidad No 3.463.923, la cantidad de Bs. 4.092,00; Al ciudadano VICTOR TORO, titular de la cedula de identidad No. 19.899.292 la cantidad de Bs. 3.878,00; Al ciudadano EDGAR GRATEROL, titular de la cedula de identidad No. 16.328.732 la cantidad de Bs. 5.051,00; Al ciudadano JULIO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 4662.882 la cantidad de Bs 5.831,00; Al ciudadano ALFONSO VALLEZ titular de la cedula de identidad No 10.760.310 la cantidad de Bs. 5.555,00; Al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No 16.093.974 la cantidad de Bs. 5.824,00; Al ciudadano AMBROSIO VILORIA titular de la cedula de identidad No 10.915.682 la cantidad de Bs. 4.250,00; Al ciudadano MARTINEZ MARCO, titular de la cedula de identidad No 4.851.987, la cantidad de Bs. 6.624,00. A la ciudadana PAREDES MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.161.572 la cantidad de Bs. 6.127,00. Al ciudadano LAMUS JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 16.883.569 la cantidad de Bs. 5.610,00. Al ciudadano SAAVEDRA RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 9.171.074 la cantidad de Bs. 5.920,00. Al ciudadano JOSE BRICENO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.63º 3.447 la cantidad de Bs. 5.941,00. Al ciudadano HERRERA MARCO titular de la cedula de identidad Nro. 15.294.525 la cantidad de Bs. 5.444,00. Al ciudadano ARAUJO JUAN, titular de la cedula de identidad Nro. 11.798.050 la cantidad de Bs. 6.017,00. Al ciudadano GODOY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 4.663.893 la cantidad de Bs. 5.720,00. Al ciudadano MARTINEZ VALNE, titular de la cedula de identidad Nro. 3.412.323 la cantidad de Bs. 5.575,00. Al ciudadano MOLINA HECTOR, titular de la cedula de identidad Nro. 23.782.458 la cantidad de Bs. 5.603,00. A la ciudadana PEREZ ZUNILDE, titular de la cedula de identidad Nro. 13.205.935 la cantidad de Bs. 5.541,00. Al ciudadano GUTIERREZ EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.102.226 la cantidad de Bs. 5.610,00. Al ciudadano ALBARRAN ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.096.831 la cantidad de Bs. 3.871,00. Al ciudadano BENCOMO ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.034.924 la cantidad de Bs. 3.112,00. A la ciudadana MORENO SONIA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.219.383 la cantidad de Bs. 3.574,00. Al ciudadano MARTINEZ JHOAN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.391.308 la cantidad de Bs.2.946,00. A la ciudadana RAMIREZ MIRLA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.282.862 la cantidad de Bs. 2.049,00. Al ciudadano ALBARRAN LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.705.111 la cantidad de Bs. 2.001,00. Al ciudadano SANCHEZ ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.619.204 la cantidad de Bs. 1.580,00. A la ciudadana FIGUEROA IVONE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.907.935 la cantidad de Bs. 195,00. Al ciudadano VALDERRAMA ADALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.926.066 la cantidad de Bs. 253,00. Al ciudadano MONTILLA CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 20.047.253 la cantidad de Bs. 494,00. Al ciudadano BRICEÑO ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.135.385 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano MARTINEZ DERBINS, titular de la cedula de identidad Nro. 17.587.920 la cantidad de Bs. 253,00. Al ciudadano SUAREZ ANDER, titular de la cedula de identidad Nro. 17.830.873 la cantidad de Bs. 253,00. A la ciudadana YEPEZ MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.705.172 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano PAREDES DILSON, titular de la cedula de identidad Nro. 19.899.478 la cantidad de Bs. 80,00. Al ciudadano TORRES EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.354.218 la cantidad de Bs. 425,00. Y al ciudadano ARAUJO MARIO, titular de la cedula de identidad nro. 20.705.053, la cantidad de Bs. 253,00 CUARTO: Estos montos de cada uno de los trabajadores se pagaran en un lapso de 18 meses, contados a partir del 30 de junio de 2009, en cuotas iguales y consecutivas, cuyo valor se obtendrá por la división de cada de los montos entre dieciocho (18) meses. QUINTO: Se exceptúan de la forma de pago prevista y convenida en el particular anterior los ciudadanos: AMBROSIO VILORIA, GUTIERREZ EDUARDO y JUAN UMBRIA, plenamente identificados en autos, a los cuales se les pagará la totalidad del monto aquí descrito y convenido para el día 29 de mayo de 2009, esto motivado al hecho de que los referidos ciudadanos ya no laboran en dichas empresas demandadas. SEXTO: Los trabajadores no demandantes, que laboran en las referidas empresas demandadas aceptan y convienen en este acto, libres de constreñimiento o coacción alguna, que se les pague el beneficio de alimentación en las mismas condiciones y modalidades de pago que se acordó para los trabajadores demandantes, una vez sean verificados los días efectivamente laborados por cada uno de ellos, por lo que las empresas demandadas pagaran a los Trabajadores las siguientes cantidades por concepto de beneficio de alimentación desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009: SEPTIMO: Las partes, empresa y trabajadores, de común acuerdo establecen que el beneficio de alimentación que les pudiere corresponder a cada uno de los trabajadores durante el mes de abril de 2009, se pagará en el mes de diciembre 2009 y tanto el monto adeudado desde el año 2005 hasta el 30 de marzo de 2009 y los meses de mayo, junio y julio del año 2009 serán pagados en dinero efectivo y no formara dicho pago de beneficio de alimentación parte del salario, tal como se ha establecido en la Ley y reiteradas jurisprudencias; el pago en efectivo se realizara hasta tanto las demandadas de autos implementen el sistema de pago del beneficio de alimentación de conformidad con algunos de los supuestos establecidos en la ley de alimentación, para el pago de dicho beneficio a los trabajadores. OCTAVO: Las partes empresa y trabajadores, de común acuerdo establecen y dejan expresa constancia que el pago del bono de alimentación se establece sobre el 0.25 de la unidad tributaria. NOVENO: Las partes demandantes, trabajadores no demandantes y las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, representadas legalmente por los ciudadanos EDUARDO MARTIN




BUSTINZA, JAVIER ENRIQUE TORRES y ADEMAR JOSE PEREZ BRICEÑO Solicitamos a la ciudadana Jueza ANA GUEDEZ del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien preside y ha coordinado la presente mesa de negociación, sea homologado el presente acuerdo conciliatorio al que hemos llegado en el día de hoy, por cada uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a que corresponde cada causa y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.”. CUARTO: Que se observa que el acta de fecha 15 de mayo de 2009 contentiva de mesa de negociación macro donde intervienen igualmente los ciudadanos demandantes de autos: RUSBELY MONTILLA, ALFONSO VALLEZ, MIGUEL HERNANDEZ, AMBROSIO VILORIA, cuyos asuntos cursan por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observando que la parte demandante están de acuerdo con todas las condiciones formuladas aceptando el ofrecimiento, luego del estudio en mesa y solicitan se remita a los tribunales de la causa para su homologación del acuerdo libre de constreñimiento, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole carácter de cosa juzgada. QUINTO: No se archiva el presente asunto hasta tanto se cumpla el lapso otorgado para el pago de lo adeudado en diciembre de 2009. A los veinticinco (25) días del mes de Mayo (05) de 2009, siendo las 12:35 p.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .



LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER


En esta misma fecha se publico.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER